PROTECCIÓN DE DATOS
LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
La Ley 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal es una ley que obliga a todas las personas físicas/jurídicas y organismos, que traten datos de carácter personal (clientes, nóminas, videovigilancia, etc.), a que implanten las medidas necesarias para asegurar la privacidad y el uso correcto de sus datos. En definitiva una Proteccion de Datos que les proteja.
Desde GRUPO CORPODAT contamos con un programa informático propio que agiliza la inscripción de los archivos en el fichero de la Agencia Española de Proteccion de Datos, y que utilizamos como herramienta para una correcta adaptación de su empresa a la normativa de Proteccion de Datos y Nuevas Tecnologías vigente en cada momento.
Con el fin de que posibles errores o negligencias en nuestra actuación queden cubiertos, GRUPO CORPODAT cuenta con un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional, con un limite de indemnizacion por siniestro ascendente a 1.200 000 euros.
Los servicios ofrecidos por GRUPO CORPODAT no se limitan exclusivamente al ámbito propio de la Protección de Datos de Carácter Personal sino que pretenden vincularse a cada una de las ramas jurídicas del derecho relacionadas con las Nuevas Tecnologías: LOPD, LSSI, Telecomunicaciones, Firma Electrónica, Propiedad Intelectual, Propiedad Industrial, Competencia Desleal y Publicidad:
1. Formación Profesional de trabajadores
Contamos con una plataforma de tutores especializados en Protección de Datos de Carácter Personal así como en las distintas áreas de la empresa, ofreciéndole un amplio catálogo de más de 200 cursos tanto presenciales como a distancia. Si ninguno de nuestros cursos encaja en las necesidades de su empresa realizaremos un estudio exhaustivo para elaborarle un curso a medida.
El Real Decreto 395/2007, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y la Orden TAS/2307/2007, que lo desarrolla parcialmente, permiten la posibilidad de que ciertas empresas que formen parte de una agrupación, o que tengan entre sus actividades la impartición de formación profesional, puedan alcanzar la categoría de Entidades Organizadoras, autorizadas para la gestión y tramitación, de principio a fin, de acciones formativas. Como Entidad Organizadora acreditada ante la Fundación Tripartita, GRUPO CORPODAT está autorizada para gestionar y tramitar la bonificación de todos los cursos formativos tanto en Protección de Datos como en otras áreas.
Siempre que su empresa tenga trabajadores dados de alta bajo Régimen General de la Seguridad Social y coticen en concepto de formación profesional, el coste real de la formación de sus trabajadores será deducible de los Seguros Sociales.
2. Identificación de los ficheros que traten Datos de Carácter Personal
Nuestro equipo de profesionales determinará los ficheros de datos personales de los que sea responsable la empresa, en función de la actividad que realice y de la información personal que trate (artículos 25 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
3. Notificación de ficheros en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD)
En cumplimiento de lo previsto en el Art. 26 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos, una vez detectados los ficheros de los que es responsable la empresa, procedemos a su inscripción en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos.
Para ello, hemos desarrollado un software propio que agiliza la inscripción de ficheros en el registro de la Agencia Española de Proteccion de Datos y que nos permite la notificación e inscripción de los ficheros de carácter personal de forma excepcionalmente rápida, evitando así los habituales retrasos en el método de notificación convencional.
4. Cláusulas de información y consentimiento en la recogida y tratamiento de los datos personales
Según lo previsto en el Art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos, los responsables del tratamiento tienen obligación de informar al titular cuando traten de alguna manera sus datos personales. Este derecho de información es esencial porque, en los casos en que así lo exija la Ley, garantiza que el consentimiento sea previo, específico e informado. Dicho consentimiento es necesario para permitir el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
A través de estas cláusulas el Responsable del Fichero informará a los interesados de:
• El tratamiento que el Responsable del Fichero va a realizar de sus datos de carácter personal.
• La existencia de un fichero en el que están incluidos sus datos.
• Datos identificativos del Responsable de los Ficheros y su dirección o la de su representante.
• Posibles cesiones que se realizarán de sus datos.
• Posibles transferencias internacionales.
• Posible tratamiento de datos para finalidades distintas de las previstas inicialmente.
• Posibilidad de envío de publicidad (consentimiento previo, salvo excepciones legales).
La información referida en los puntos anteriores deberá estar incluida en todos los cuestionarios o impresos de recogida de datos. En el caso de utilizar Internet como medio a través del cual se recaban datos de carácter personal dicha información se facilitará a los usuarios a través del Sitio Web siempre de forma previa al tratamiento de datos personales.
Es recomendable que el texto informativo resulte lo más claro y legible posible.
5. Contratos de prestación de servicios con cualquier otra entidad a la que se le comuniquen datos personales con motivo de la prestación de un servicio a su empresa (artículo 12 de la Ley Orgánica de Protección de Datos)
Los Encargados de Tratamiento son aquellas terceras empresas que, por prestar un servicio concreto a la empresa Responsable del fichero, tienen acceso a datos personales. Ej.: asesorías, empresa de prevención de riesgos laborales, empresas de mantenimiento informático, autónomos colaboradores, empresa de envío de cartas o publicidad, etc.
En estos casos la empresa Responsable de los ficheros, deberá firmar con estos Encargados de Tratamiento un Contrato estableciendo los términos y condiciones del tratamiento de los datos que le son confiados con motivo de la prestación que realizan de cara a la lay orgánica de Protección de Datos. Dicho contrato les será facilitado, debidamente personalizado, por nuestro Departamento Jurídico.
6. Elaboración del Documento de Seguridad, con las medidas técnicas, organizativas y jurídicas a implementar en la empresa en función de las medidas aplicables -nivel básico, medio o alto- y dependiendo de los datos recogidos o tratados (artículo 88 del RD 1720/2007 de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal)
Nuestros abogados especialistas redactarán un Documento de Seguridad personalizado según las características de cada empresa.
Se trata de una guía orientativa que recoge las medidas de índole técnica y organizativa acorde a la normativa vigente en materia de Protección de Datos de carácter Personal. Dichas medidas serán de obligado cumplimiento, para el Responsable de los ficheros de carácter personal, los Encargados de Tratamiento, y el personal con acceso a datos personales. Su elaboración responde a la obligación establecida en el artículo 88 del RDLOPD, de elaborar un Documento de Seguridad en el que se regulen las medidas de seguridad de los ficheros, automatizados o no, que contengan datos de carácter personal; la ley establece además el contenido mínimo que deberá observar el Documento como un instrumento interno de la empresa, que debe mantenerse siempre actualizado, siendo una obligación para todos los Responsables de Tratamiento y, en su caso, para los Encargados del Tratamiento, con independencia del nivel de seguridad de los datos tratados.
7. Modelos para el Ejercicio de los Derechos de Acceso, Cancelación, Rectificación y Oposición
El Departamento Jurídico de GRUPO CORPODAT pone a disposición de la empresa/Responsable de Tratamiento, modelos de Cartas que pueden ser utilizadas por titulares de datos personales que consideren vulnerado alguno de sus derechos por parte de la empresa/Responsable de Tratamiento (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición son los derechos que otorga la Ley a los afectados por el tratamiento de sus datos, que se ejercen ante el Responsable del Fichero); así como modelos de respuesta por parte de la empresa/Responsable de Tratamiento ante la posible reclamación de los titulares. Así se facilitan al Responsable los Modelos de Denuncia por vulneración de derechos, ante la Agencia de Protección de Datos, y el Protocolo de Ejercicio de Derechos (artículos 13 y ss de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos)
8. Asesoramiento y Defensa jurídica
Por la contratación de los servicios juridicos, GRUPO CORPODAT garantiza la resolución de consultas sobre el contenido y aplicación del documento de seguridad, cláusulas de información, ficheros inscritos, etc., asi como la defensa jurídica ante la Agencia Española de Proteccion de Datos y hasta la via Contenciosa Administrativa, durante el año de vigencia del contrato, en cuanto a los procedimientos de tutela de derechos, procedimientos sancionadores y recursos de reposición. Para el caso de tener que acudir a la vía judicial, concretamente –en el caso de los ficheros privados- a la sala contenciosa-administrativa de la Audiencia Nacional se tarificará de modo independiente conforme a lo dispuesto en el libro de honorarios profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
9. Mantenimiento
Trancurrido un año desde la contratación inicial del servicio, GRUPO CORPODAT, a solicitud del cliente, realizará un estudio sobre la puesta en práctica e implementación de las medidas de seguridad orientadas al Responsable del fichero, actualizando la documentación siempre que sea necesario, emitiendo un informe de control de cumplimiento con el correspondiente Diploma de Adaptación a la Ley Orgánica de Protección de Datos.
10. Auditoría en LOPD
La normativa de Protección de Datos establece, en los niveles medio y alto, la obligación de realizar una auditoría, interna o externa, que verifique el cumplimiento de las medidas de seguridad, y la eficacia de las mismas. La frecuencia normal será de dos años salvo en el caso de modificaciones sustanciales, en cuyo caso se realizará una auditoría extraordinaria. Nuestro Departamento Jurídico recabará la información necesaria mediante checklist, revisará la documentación y el cumplimiento estrictyo de las medidas de seguridad establecidas legalemente, confeccionando el correspondiente informe de Auditoría Final, con indicación de deficiencias detectadas y medidas correctoras.
11. Protección Integral de Paginas Web
La información legal recogida en su página Web debe regirse por lo dispuesto tanto en la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley 15/1999 de 13 de diciembre y RD 1720/2007 de 21 de diciembre) como en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), y legislación complementaria.
Nuestro Departamento Jurídico podrá configurar su Aviso Legal (LSSI) y Política de Privacidad (LOPD/ ley orgánica de Protección de Datos) teniendo en cuenta dichos parámetros legales y la actividad desarrollada por la empresa a través de la página web: si es meramente informativa, si existe la posibilidad de que los usuarios realicen consultas o sugerencias a través de la web, o si se realiza comercio electrónico a la través de la misma.
12. Consultoría y Asesoramiento Jurídico en Propiedad Intelectual e Industrial
En materia de Propiedad Intelectual:
El objeto de la Propiedad Intelectual es la protección jurídica de todas las creaciones originales ya sean literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.
GRUPO CORPODAT ofrece los siguientes servicios:
• Negociación, revisión y redacción de Contratos de Licencias de derechos de Autor, Uso de Imagen, de Edición, Obra por Encargo, Patrocinio. Colaboración Publicitaria y Licencia de Tecnología.
• Inscripción de obras artísticas, literarias y o científicas ante el Registro de la Propiedad Intelectual.
• Protección Jurídica de las Bases de Datos y de los Programas de Ordenador.
• Tramitación de derechos de Gestión Colectiva.
• Redacción de Informes Jurídicos.
• Envío de boletines informativos.
En materia de Propiedad Industrial:
Es el conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.
Nuestro Departamento Jurídico ofrece los siguientes servicios:
• Solicitud, Tramitación y Registro de marcas nacionales, comunitarias e internacionales.
• Negociación, Redacción y/o revisión de Contratos de Licencia de uso de marca y/o nombre comercial.
• Tramitación, solicitud y registro de Diseños Industriales comunitarios e internacionales.
13. Encriptación de Documentos
El Departamento Informático de GRUPO CORPODAT ha desarrollado un software propio de encriptación de documentos denominado “Corpodat Encrypt v.1.0.” con el fin de que su empresa cumpla la obligación establecida en el artículo 104 del Real Decreto de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos: “Cuando, conforme al artículo 81.3 deban implantarse las medidas de seguridad de nivel alto, la transmisión de datos de carácter personal a través de redes públicas o redes inalámbricas de comunicaciones electrónicas se realizará cifrando dichos datos o bien utilizando cualquier otro mecanismo que garantice que la información no sea inteligible ni manipulada por terceros”
Se trata de un programa informático que se instala al cliente, con la finalidad de limitar el acceso no autorizado a documentos automatizados que contengan datos personales. Se ponen a disposición del cliente todas las herramientas para la efectividad del cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes referidas al “Cifrado de Datos”, siempre que estos salgan fuera del área de la empresa.




